Artículo 14 de la Ley 1328 de 2009
Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero
Texto vigente del artículo 14 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de protección al consumidor financiero
- Capítulo VI. Defensoría del consumidor financiero
ARTÍCULO 14. ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO. Estarán exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero los siguientes asuntos:
a) Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a las entidades.
b) Los concernientes al vínculo laboral entre las entidades y sus empleados o respecto de sus contratistas.
c) Aquellos que se deriven condición de accionista de las entidades.
d) Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de estas.
e) Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
f) Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
g) Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
h) Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
i) Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
j) Las demás que defina el Gobierno Nacional.
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