Artículo 16 de la Ley 1328 de 2009
Atención a los consumidores de todo el país
Texto vigente del artículo 16 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título I. Del régimen de protección al consumidor financiero
- Capítulo VI. Defensoría del consumidor financiero
ARTÍCULO 16. ATENCIÓN A LOS CONSUMIDORES DE TODO EL PAÍS. La Defensoría del Consumidor Financiero y las entidades vigiladas, deberán garantizar que se atienda en forma eficaz, eficiente y oportuna a los consumidores financieros de todas las zonas del país en las cuales la entidad vigilada preste sus servicios. La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones para el cumplimiento de este deber.
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