Ley 1258 de 2008

Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008

Suscripción y pago del capital

Texto vigente del artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo III. Reglas especiales sobre el capital y las acciones

ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.

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