Artículo 12 de la Ley 1258 de 2008
Transferencia de acciones a fiducias mercantiles
Texto vigente del artículo 12 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Reglas especiales sobre el capital y las acciones
ARTÍCULO 12. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A FIDUCIAS MERCANTILES. Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.
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