Artículo 13 de la Ley 1258 de 2008
Restricciones a la negociación de acciones
Texto vigente del artículo 13 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo III. Reglas especiales sobre el capital y las acciones
ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.
Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.
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