Artículo 11 de la Ley 1258 de 2008
Voto singular o múltiple
Texto vigente del artículo 11 de la Ley 1258 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Reglas especiales sobre el capital y las acciones
ARTÍCULO 11. VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE. En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.
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