Artículo 11 de la Ley 1257 de 2008
Medidas educativas
Texto vigente del artículo 11 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. Medidas de sensibilización y prevención
ARTÍCULO 11. MEDIDAS EDUCATIVAS. El Ministerio de Educación, además de las señaladas en otras leyes, tendrá las siguientes funciones:
1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmentre docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.
3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia.
4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.