Artículo 10 de la Ley 1257 de 2008
Comunicaciones
Texto vigente del artículo 10 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo IV. Medidas de sensibilización y prevención
ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES. El Ministerio de Comunicaciones elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra ellas.
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