Artículo 262 de la Ley 100 de 1993
Servicios sociales complementarios para la tercera edad
Texto vigente del artículo 262 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro IV. Servicios sociales complementarios
ARTÍCULO 262. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS PARA LA TERCERA EDAD. El Estado a través de sus autoridades y entidades, y con la participación de la comunidad y organizaciones no gubernamentales prestaran servicios sociales para la tercera edad conforme a lo establecido en los siguientes literales:
a) En materia de educación, las autoridades del sector de la educación promoverán acciones sobre el reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento;
b) En materia de cultura, recreación y turismo, las entidades de cultura, recreación, deporte y turismo que reciban recursos del Estado deberán definir e implantar planes de servicios y descuentos especiales para personas de la tercera edad;
c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá la inclusión dentro de los programas regulares de bienestar social de las entidades públicas de carácter nacional y del sector privado el componente de preparación a la jubilación.
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