Artículo 261 de la Ley 100 de 1993
Planes locales de servicios complementarios
Texto vigente del artículo 261 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.
- Libro IV. Servicios sociales complementarios
ARTÍCULO 261. PLANES LOCALES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital.
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