Ley 100 de 1993

Artículo 261 de la Ley 100 de 1993

Planes locales de servicios complementarios

Texto vigente del artículo 261 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro IV. Servicios sociales complementarios

ARTÍCULO 261. PLANES LOCALES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Los municipios o distritos deberán garantizar la infraestructura necesaria para la atención de los ancianos indigentes y la elaboración de un plan municipal de servicios complementarios para la tercera edad como parte integral del plan de desarrollo municipal o distrital.

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