Ley 100 de 1993

Artículo 260 de la Ley 100 de 1993

Reconocimiento, administración y control de la prestación especial por vejez

Texto vigente del artículo 260 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro IV. Servicios sociales complementarios

ARTÍCULO 260. RECONOCIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ. El reconocimiento de la prestación especial por vejez, su administración y control serán establecidos por el Gobierno Nacional.

Para efectos de la administración de la prestación especial por vejez se podrán contemplar mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, municipios y distritos.

Los municipios o distritos así como las entidades reconocidas para el efecto que presten servicios asistenciales para la tercera edad, podrán administrar la prestación de que trata el artículo 258 de la presente ley siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo siguiente.

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