Ley 100 de 1993

Artículo 144 de la Ley 100 de 1993

Pensiones por muerte reconocidas antes de 1990

Texto vigente del artículo 144 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro I. Sistema general de pensiones
  2. Título IV. Disposiciones comunes a los regímenes del sistema general de pensiones
  3. Capítulo IV. Disposiciones finales del sistema general de pensiones

ARTÍCULO 144. PENSIONES POR MUERTE RECONOCIDAS ANTES DE 1990. Las pensiones de sobrevivientes reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a los ascendientes, como únicos beneficiarios de asegurados fallecidos hasta el 17 de abril de 1.990, continuarán vigentes en los mismos términos en que fueron reconocidas.

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