Artículo 619 del Estatuto Tributario
En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT
Texto vigente del artículo 619 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título II. Deberes y obligaciones formales
- Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
ARTICULO 619. EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y DEMAS DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT. En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.
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