Artículo 623-2 del Estatuto Tributario
Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos
Texto vigente del artículo 623-2 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Título II. Deberes y obligaciones formales
- Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
ARTICULO 623-2. INFORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS. Las entidades públicas, entidades privadas y demás personas a quienes se solicite información respecto de bienes de propiedad de los deudores contra los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o la administración de impuestos de otro Estado con el que Colombia haya celebrado una convención o tratado tributario que contenga cláusulas para la asistencia mutua en materia de administración tributaria y el cobro de obligaciones tributarias, adelanten procesos de cobro, deberán suministrarla en forma gratuita y a más tardar dentro del mes siguiente a su solicitud.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651, con las reducciones señaladas en el citado artículo.
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