Artículo 617 del Estatuto Tributario
Requisitos de la factura de venta
Texto vigente del artículo 617 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
ARTICULO 617. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
j. (Declarado inexequible)
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.
En esta sección
Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
- Art. 616-1Sistema de facturación
- Art. 616-2Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Art. 616-3Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las…
- Art. 616-4Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones
- Art. 616-5Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
- Art. 617Requisitos de la factura de venta
- Art. 618Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Art. 618-1Creación del premio fiscal
- Art. 618-2Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Art. 618-3Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación
- Art. 619En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el NIT
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