Artículo 618-2 del Estatuto Tributario
Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 618-2. OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABOREN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. Las personas o entidades que elabores facturas o documentos equivalentes, deberan cumplir las siguientes funciones:
1. Elaborar las facturas o documentos equivalentes con los requisitos señalados en el Estatuto Tributario y con las características que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Llevar un registro de las personas o entidades que hayan solicitado la elaboración de facturas, con su identificación, dirección, número de facturas elaboradas para cada cliente y numeración respectiva.
3. Abstenerse de elaborar facturación en relación con un determinado cliente a quien se le haya elaborado por parte de dicha empresa la misma numeración.
4. Expedir factura por la prestación del servicio, la cual, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá tener la constancia del primero y último número consecutivo de dichos documentos, que haya elaborado al adquirente del servicio.
En esta sección
Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
- Art. 616-4Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones
- Art. 616-5Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
- Art. 617Requisitos de la factura de venta
- Art. 618Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Art. 618-1Creación del premio fiscal
- Art. 618-2Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Art. 618-3Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación
- Art. 619En la correspondencia, facturas y demas documentos se debe informar el NIT
- Art. 620Obligación de fundamentarse en la declaración de renta
- Art. 621Identificación tributaria en prestamos
- Art. 622Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
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