Artículo 612 del Estatuto Tributario
Deber de informar la dirección
Texto vigente del artículo 612 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
- Titulo II. Deberes y obligaciones formales
- Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
ARTICULO 612. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.
En esta sección
Capitulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
- Art. 612Deber de informar la dirección
- Art. 613Inscripción en el registro nacional de vendedores*
- Art. 614Obligación de informar el cese de actividades
- Art. 615Obligación de expedir factura
- Art. 615-1Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las ventas
- Art. 616Libro fiscal de registro de operaciones
- Art. 616-1Sistema de facturación
- Art. 616-2Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Art. 616-3Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las…
- Art. 616-4Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones
- Art. 616-5Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación
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