Artículo 462 del Estatuto Tributario
Base gravable para el servicio telefonico
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Titulo IV. La base gravable
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTICULO 462. BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFONICO. La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.
En esta sección
Titulo IV. La base gravable
- Art. 457-1Base gravable en la venta de vehículos usados
- Art. 458Base gravable en los retiros de bienes
- Art. 459Base gravable en las importaciones
- Art. 460Base gravable en servicios de clubes
- Art. 461Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
- Art. 462Base gravable para el servicio telefonico
- Art. 462-1Base gravable especial
- Art. 462-2Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
- Art. 463Base gravable minima
- Art. 464El gobierno puede fijar bases minimas de liquidación
- Art. 465Competencia para fijar precios
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