Artículo 462 del Estatuto Tributario: Base gravable para el servicio telefonico

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 462 del Estatuto Tributario

Base gravable para el servicio telefonico

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Titulo IV. La base gravable

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 462. BASE GRAVABLE PARA EL SERVICIO TELEFONICO. La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

En esta sección

Titulo IV. La base gravable

  1. Art. 457-1Base gravable en la venta de vehículos usados
  2. Art. 458Base gravable en los retiros de bienes
  3. Art. 459Base gravable en las importaciones
  4. Art. 460Base gravable en servicios de clubes
  5. Art. 461Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
  6. Art. 462Base gravable para el servicio telefonico
  7. Art. 462-1Base gravable especial
  8. Art. 462-2Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales
  9. Art. 463Base gravable minima
  10. Art. 464El gobierno puede fijar bases minimas de liquidación
  11. Art. 465Competencia para fijar precios
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