Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 449 del Estatuto Tributario

La financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable

Texto vigente del artículo 449 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
  2. Título IV. La base gravable

ARTICULO 449. LA FINANCIACIÓN POR VINCULADOS ECONOMICOS ES PARTE DE LA BASE GRAVABLE. Los gastos de financiación que integran la base gravable, incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Para estos efectos existe vinculación económica, no sólo en los casos a que se refiere el artículo siguiente, sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.

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