Artículo 461 del Estatuto Tributario
Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros
Texto vigente del artículo 461 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título IV. La base gravable
ARTICULO 461. BASE GRAVABLE EN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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