Artículo 452 del Estatuto Tributario
Cuando subsiste la vinculación económica
Texto vigente del artículo 452 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Impuesto sobre las ventas
- Título IV. La base gravable
ARTICULO 452. CUANDO SUBSISTE LA VINCULACIÓN ECONOMICA. La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
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