Artículo 419 del Estatuto Tributario: Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 419 del Estatuto Tributario

Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Titulo III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capitulo IX. Por pagos al exterior

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 419. PARA LA ACEPTACIÓN DE COSTOS Y DEDUCCIONES POR PAGOS AL EXTERIOR SE REQUIERE ACREDITAR LA CONSIGNACIÓN DEL RESPECTIVO IMPUESTO RETENIDO EN LA FUENTE. Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

En esta sección

Capitulo IX. Por pagos al exterior

  1. Art. 410Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas
  2. Art. 411Tarifa para rentas en explotación de programas de computador
  3. Art. 412Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demas contratos de confección de obra material
  4. Art. 413Esta retención se aplicara a partir del 24 de diciembre de 1986
  5. Art. 414Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria
  6. Art. 414-1Retención en la fuente en transporte internacional
  7. Art. 415Tarifa de retención para los demás casos
  8. Art. 416Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no estan sometidos a retención
  9. Art. 417Obligación de efectuar la retención
  10. Art. 418Casos en los cuales no se efectua la retención
  11. Art. 419Para la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido en la fuente
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