Artículo 412 del Estatuto Tributario: Tarifa sobre los contratos «llave en mano» y demas contratos de confección de obra material

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 412 del Estatuto Tributario

Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demas contratos de confección de obra material

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Titulo III. Conceptos sujetos a retención
  3. Capitulo IX. Por pagos al exterior

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 412. TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS «LLAVE EN MANO» Y DEMAS CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL. En el caso de los denominados contratos «Llave en mano» y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.

El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato.

Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).

La tarifa de retención en la fuente en el caso de los demás contratistas, será la misma aplicable a los Colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono en cuenta.

En esta sección

Capitulo IX. Por pagos al exterior

  1. Art. 407Tarifas para dividendos y participaciones
  2. Art. 408Tarifas para rentas de capital y de trabajo
  3. Art. 409Tarifa especial para profesores extranjeros
  4. Art. 410Retención en la fuente en la explotación de películas cinematográficas
  5. Art. 411Tarifa para rentas en explotación de programas de computador
  6. Art. 412Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demas contratos de confección de obra material
  7. Art. 413Esta retención se aplicara a partir del 24 de diciembre de 1986
  8. Art. 414Tarifa sobre pagos por arrendamiento de maquinaria
  9. Art. 414-1Retención en la fuente en transporte internacional
  10. Art. 415Tarifa de retención para los demás casos
  11. Art. 416Los intereses sobre deuda externa pagados por la Nación no estan sometidos a retención
Ver el índice completo del Estatuto Tributario

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.