Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 376 del Estatuto Tributario

Consignar lo retenido

Texto vigente del artículo 376 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Retención en la fuente
  2. Título II. Obligaciones del agente retenedor

ARTICULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención, deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.

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