Artículo 378-1 del Estatuto Tributario
Texto vigente del artículo 378-1 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título II. Obligaciones del agente retenedor
ARTÍCULO 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.
El certificado expedido en la fecha de iniciación o terminación de que trata el inciso anterior, deberá entregarse al empleado o prestador de los servicios, y una copia del mismo deberá remitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Gobierno Nacional establecerá el contenido del certificado y determinará los medios, lugares y las fechas en las que el certificado debe remitirse.
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