Artículo 382 del Estatuto Tributario
Obligación de declarar
Texto vigente del artículo 382 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Titulo II. Obligaciones del agente retenedor
ARTICULO 382. OBLIGACIÓN DE DECLARAR. Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
En esta sección
Titulo II. Obligaciones del agente retenedor
- Art. 375Efectuar la retención
- Art. 376Consignar lo retenido
- Art. 376-1Retención en la fuente a través de las entidades financieras
- Art. 377La consignación extemporanea causa intereses moratorios
- Art. 378Por concepto de salarios
- Art. 378-1Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá…
- Art. 379Contenido del certificado de ingresos y retenciones
- Art. 380Datos a cargo del asalariado no declarante
- Art. 381Certificados por otros conceptos
- Art. 382Obligación de declarar
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