Artículo 374 del Estatuto Tributario
En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos
Texto vigente del artículo 374 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título I. Disposiciones generales
ARTICULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES RETENIDOS. El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.
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