Artículo 226 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Disposiciones finales
Texto vigente del artículo 226 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte IX. Sistemas especiales de crédito
- Capítulo I. Sistema nacional de crédito agropecuario
ARTICULO 226. DISPOSICIONES FINALES.
1. Ambito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el capítulo I de la Parte Décima de este Estatuto serán aplicadas a las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en cuanto otorguen crédito agropecuario.
2. Definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor. Para tos fines de la presente ley, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá todo lo concerniente a pequeño productor y otros tipos de productor.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario contará con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer la definición de pequeño productor agropecuario y otros tipos de productor.
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