Artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Dirección y administración
Texto vigente del artículo 228 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte X. Entidades con regímenes especiales
- Capítulo I. Fondo para el financiamiento del sector agropecuario finagro
ARTICULO 228. DIRECCION Y ADMINISTRACION.
1. Organos de dirección y administración. La dirección y administración de FINAGRO estará a cargo de:
– La asamblea general de accionistas;
– La junta directiva, y
– El representante legal.
Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que les confiere el capítulo I de la Parte Novena y el presente capítulo de este estatuto, los estatutos de FINAGRO y los reglamentos que dicte su junta directiva.
2. Asamblea de accionistas. (Derogado)
3. Integración de la junta directiva. (Derogado)
4. Funciones de la junta directiva. Serán funciones de la junta directiva de FINAGRO, además de las que se consagren en los estatutos, las siguientes:
– Aprobar los reglamentos de crédito y establecer los requisitos que deban cumplir los usuarios de los créditos redescontables;
– Aprobar las políticas sobre los créditos redescontables ante Finagro por las entidades autorizadas para el efecto. Al aprobar tales políticas, se tendrá en cuenta que es responsabilidad de las entidades que otorguen los créditos, la evaluación del riesgo crediticio y el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad que resulta aplicable, en especial las emitidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
– Aprobar los contratos de fiducia de que trata el artículo 230 numeral 1o., letra d) del presente estatuto;
– Definir, de acuerdo con la ley, las características de los títulos que emita FINAGRO, y
– Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad.
5. Representante legal. (Derogado)
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