Artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Vigilancia y control
Texto vigente del artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte IX. Sistemas especiales de crédito
- Capítulo I. Sistema nacional de crédito agropecuario
ARTICULO 225. VIGILANCIA Y CONTROL. Sin perjuicio de las funciones que para fines de vigilancia de las entidades financieras le han sido asignadas, la Superintendencia Bancaria controlará el cumplimiento de las obligaciones especiales de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario e impondrá las sanciones a que hubiere lugar en caso de incumplimiento de tales obligaciones.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.