Estatuto Orgánico del Sistema FinancieroDecreto 663 de 1993

Artículo 221 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Beneficiarios del crédito agropecuario

Texto vigente del artículo 221 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.

  1. Parte IX. Sistemas especiales de crédito
  2. Capítulo I. Sistema nacional de crédito agropecuario

ARTICULO 221. BENEFICIARIOS DEL CREDITO AGROPECUARIO. Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 219 del presente estatuto, así como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario.

También serán beneficiarios del crédito para comercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-* y la industria procesadora y empresas comercializadoras de dichos productos, siempre y cuando que tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades.

A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán limitaciones en su endeudamiento distintas a las que rigen para los demás beneficiarios del crédito.

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