Artículo 221 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Beneficiarios del crédito agropecuario
Texto vigente del artículo 221 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sus modificaciones.
- Parte IX. Sistemas especiales de crédito
- Capítulo I. Sistema nacional de crédito agropecuario
ARTICULO 221. BENEFICIARIOS DEL CREDITO AGROPECUARIO. Podrán ser beneficiarios del crédito que se otorgue a través del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 219 del presente estatuto, así como las cooperativas de primero y segundo grado cuyo objeto sea financiar renglones de producción y comercialización agropecuarias. Igualmente, serán sujetos del crédito las cooperativas de productores del sector agropecuario.
También serán beneficiarios del crédito para comercialización de productos agropecuarios el Instituto de Mercadeo Agropecuario -Idema-* y la industria procesadora y empresas comercializadoras de dichos productos, siempre y cuando que tengan por objeto social exclusivo, el desarrollo de estas actividades.
A las cooperativas agropecuarias no se aplicarán limitaciones en su endeudamiento distintas a las que rigen para los demás beneficiarios del crédito.
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