Artículo 82 del Estatuto del Consumidor
Pago anticipado
Texto vigente del artículo 82 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad
- Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
ARTÍCULO 82. PAGO ANTICIPADO. En cualquier momento de vigencia del contrato de compraventa a plazos, el consumidor puede pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas.
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