Artículo 76 del Estatuto del Consumidor
Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
Texto vigente del artículo 76 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad
- Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
ARTÍCULO 76. POLÍTICAS SECTORIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. El Ministerio responsable de cada sector administrativo garantizará y facilitará espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores.
Para ello podrá designar comités sectoriales conformados por representantes de las entidades adscritas y vinculadas donde se convoque y escuche la opinión de representantes de los gremios organizados que agrupen a los integrantes de la cadena de producción y/o comercialización respectiva, así como la de representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Los comités estarán presididos por el Ministro o un delegado del nivel directivo.
PARÁGRAFO. Los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006.
En esta sección
Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
- Art. 72De los reglamentos técnicos
- Art. 73Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Art. 74Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
- Art. 75Red nacional de protección al consumidor
- Art. 76Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
- Art. 77Control disciplinario
- Art. 78Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
- Art. 79Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual quedará del siguiente tenor: “Artículo 32…
- Art. 80Sin texto vigente
- Art. 81En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional…
- Art. 82Pago anticipado
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