Artículo 73 del Estatuto del Consumidor
Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
Texto vigente del artículo 73 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IX. Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad
- Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
ARTÍCULO 73. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Los organismos de evaluación de la conformidad serán responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido. El evaluador de la conformidad no será responsable cuando el evaluado haya modificado los elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal entre dichas variaciones y el daño ocasionado. Sin perjuicio de las multas a que haya lugar, el evaluador de la conformidad será responsable frente al consumidor por el servicio de evaluación de la conformidad efectuado respecto de un producto sujeto a reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave.
PARÁGRAFO. En todo producto, publicidad o información en los que se avise que un producto o proceso ha sido certificado o evaluado, se deberá indicar, en los términos de la presente ley, el alcance de la evaluación, el organismo de evaluación de la conformidad y la entidad que acreditó al organismo de evaluación.
Anterior | Siguiente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.