Estatuto del ConsumidorLey 1480 de 2011

Artículo 78 del Estatuto del Consumidor

Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio

Texto vigente del artículo 78 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IX. Aspectos relacionados con el subsistema nacional de calidad
  2. Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad

ARTÍCULO 78. TASAS EN SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional fijará la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a) La tasa incluirá el valor de los servicios prestados teniendo en cuenta los costos de los servicios de instrucción, formación, enseñanza y divulgación.

b) El cálculo de la tasa incluirá el análisis de los costos y beneficios asociados a las labores de difusión de las áreas misionales de la Superintendencia.

c) El cálculo de la tasa incluirá, la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos relacionados con las personas a las que van dirigidos los servicios.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de los costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de las tasas que se crean por la presente norma:

a) Identificación de cada uno de los costos fijos y variables y la determinación de una proporción razonable de costos por imprevistos y costos de oportunidad.

b) Incorporación de ventajas asociadas a las economías de escala de los proyectos de instrucción, formación, enseñanza y divulgación.

c) El sistema de costos permitirá recuperar el costo del uso de los mecanismos de divulgación empleados en los proyectos emprendidos así como los medios de promoción de los eventos.

d) Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En esta sección

Capítulo II. Reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad

  1. Art. 73Responsabilidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  2. Art. 74Facultades de supervisión y control de la superintendencia de industria y comercio
  3. Art. 75Red nacional de protección al consumidor
  4. Art. 76Políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores
  5. Art. 77Control disciplinario
  6. Art. 78Tasas en servicios de información de la superintendencia de industria y comercio
  7. Art. 79Modifíquese el artículo 32 de la Ley 1369, el cual quedará del siguiente tenor: “Artículo 32…
  8. Art. 80Sin texto vigente
  9. Art. 81En concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional…
  10. Art. 82Pago anticipado
  11. Art. 83Bienes muebles para uso doméstico
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