Artículo 196 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 196 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo I. De la responsabilidad en el ejercicio de la función
ARTICULO 196. Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños causados siempre que aquellas sean subsanables a su costa por los medios y en los casos previstos en el presente Decreto.
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