Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 19 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 19 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
  2. Capítulo I. De las escrituras públicas

ARTICULO 19. Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán las cifras correspondientes. En caso de disparidad prevalecerá lo escrito en letras.

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