Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 14 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 14 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
  2. Capítulo I. De las escrituras públicas

ARTICULO 14. La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido; y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.

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