Artículo 14 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 14 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo I. De las escrituras públicas
ARTICULO 14. La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la extensión es la versión escrita de lo declarado; el otorgamiento es el asentimiento expreso que aquellos prestan al instrumento extendido; y la autorización es la fe que imprime el Notario a este, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes, y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por los interesados.
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