Artículo 127 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 127 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo I. De los círculos notariales
ARTICULO 127. Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además, se consultarán las necesidades del servicio, las facilidades de las comunicaciones y otras circunstancias que puedan tener influencia determinante.
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