Artículo 2.2.9.9.3.2 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación y cotización al sistema general de seguridad social integral en salud
Texto vigente del artículo 2.2.9.9.3.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 9. Relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
- Sección 3. Seguridad social integral para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes
ARTÍCULO 2.2.9.9.3.2. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD. Los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines se afiliarán al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Laborales) de la siguiente manera:
1. Trabajadores dependientes: mediante afiliación obligatoria al régimen contributivo a cargo del empleador, de forma previa al inicio de las actividades laborales.
2. Trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): mediante afiliación al régimen contributivo, efectuando las cotizaciones sobre los ingresos percibidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
3. Trabajadores con ingresos inferiores a un (1) SMMLV: Podrán acceder a los mecanismos de protección, movilidad o permanencia en el régimen subsidiado, de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
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