Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.9.3.13 del Decreto 1072 de 2015

Evaluaciones médicas ocupacionales y perfiles de riesgo específicos

Texto vigente del artículo 2.2.9.9.3.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 9. Relaciones laborales para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
  4. Sección 3. Seguridad social integral para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dependientes e independientes

ARTÍCULO 2.2.9.9.3.13. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y PERFILES DE RIESGO ESPECÍFICOS. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, las empresas, entidades o instituciones de comunicación del sector público y privado deberán incluir obligatoriamente a los periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines dentro de sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica y de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), bajo las siguientes reglas especiales:

1. Diseño de profesiogramas diferenciados: las evaluaciones médicas ocupacionales (de ingreso, periódicas y de egreso) deberán diseñarse con base en perfiles de riesgo específicos que evalúen la carga psicosocial, el estrés postraumático, la fatiga mental y las condiciones físicas derivadas de la labor de campo o coberturas en zonas de alto riesgo.

2. Adaptabilidad por corta duración: para los periodistas independientes o intermitentes que laboran por períodos inferiores a un mes o por pieza periodística, las empresas y contratantes validarán la idoneidad de las evaluaciones médicas ocupacionales vigentes realizadas en los últimos seis (6) meses para el mismo perfil de riesgo, evitando la sobrecarga de exámenes sucesivos en el sector.

3. Asunción del costo: el costo total de las evaluaciones médicas ocupacionales requeridas para la ejecución de la actividad contratada será asumido en su integridad por la empresa empleadora o contratante, de conformidad con la normatividad general de seguridad y salud en el trabajo, sin que dicho pago configure o desnaturalice la naturaleza civil o comercial del vínculo con los trabajadores independientes.

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