Artículo 2.2.9.5.9 del Decreto 1072 de 2015
Pérdida de la prestación humanitaria periódica
Texto vigente del artículo 2.2.9.5.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 5. Condiciones de acceso a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y su fuente de financiación
ARTÍCULO 2.2.9.5.9. PÉRDIDA DE LA PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA. La persona beneficiaria perderá la prestación en los siguientes eventos:
1. Muerte del beneficiario.
2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente la prestación humanitaria periódica.
3. Percibir una pensión.
4. No acreditar los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 2.2.9.5.3 del presente capítulo.
5. Recibir algún subsidio, auxilio, beneficio o subvención de carácter económico de forma periódica para su subsistencia, con posterioridad al reconocimiento de la prestación humanitaria periódica de que trata el presente capítulo.
6. Presentar variación de la pérdida de capacidad laboral con un porcentaje inferior al 50%, conforme a las evaluaciones periódicas que se realicen.
7. Desatender el llamado para someterse a las valoraciones periódicas de pérdida de capacidad laboral.
8. Decisión en firme de exclusión del Registro Único de Víctimas (RUV).
PARÁGRAFO. Las autoridades administrativas garantizarán en este evento el debido proceso administrativo.
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