Artículo 2.2.9.5.4 del Decreto 1072 de 2015
Características de la prestación humanitaria periódica
Texto vigente del artículo 2.2.9.5.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 5. Condiciones de acceso a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y su fuente de financiación
ARTÍCULO 2.2.9.5.4. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN HUMANITARIA PERIÓDICA. La prestación regulada en este capítulo se entregará directamente a la persona beneficiaria como una ayuda para su subsistencia y tendrá las siguientes características:
1. Es intransferible.
2. Se entregarán 12 prestaciones por año con una periodicidad mensual.
3. La prestación humanitaria periódica es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) y su incremento anual estará sujeto al mismo.
4. Es compatible con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos de que trata la Ley 100 de 1993.
5. No es compatible con ninguna pensión, asignación de retiro o Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
PARÁGRAFO. Las personas a quienes a la entrada en vigencia del presente capítulo se les viene reconociendo la pensión como víctimas de la violencia y se les haya cancelado 13 o 14 prestaciones anuales se les continuará realizando el pago en las mismas condiciones.
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