Artículo 2.2.9.5.3 del Decreto 1072 de 2015
Requisitos
Texto vigente del artículo 2.2.9.5.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 9. Disposiciones varias
- Capítulo 5. Condiciones de acceso a la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y su fuente de financiación
ARTÍCULO 2.2.9.5.3. REQUISITOS. Las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Tener calidad de víctima del conflicto armado interno y estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV).
3. Haber sufrido pérdida del 50% o más de la capacidad laboral, calificada con base en el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional, expedido por el Gobierno nacional.
4. Existir nexo causal de la pérdida de capacidad laboral con actos violentos propios del conflicto armado interno.
5. Carecer de requisitos para pensión y/o de posibilidad pensional.
6. No debe percibir ingresos por ningún concepto y/o mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente.
7. No ser beneficiario de subsidio, auxilio, beneficio o subvención económica periódica, ni de otro tipo de ayuda para subsistencia por ser víctima.
PARÁGRAFO. Para los fines del presente capítulo tienen la calidad de víctimas, las personas que han padecido daño como consecuencia y con ocasión del conflicto armado interno.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.