Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015

Derechos protegidos por la formalización

Texto vigente del artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 9. Disposiciones varias
  3. Capítulo 10. Condiciones laborales del trabajo doméstico remunerado
  4. Sección 1. Objeto, ámbito de aplicación, formalización laboral y derechos mínimos

ARTÍCULO 2.2.9.10.1.4. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA FORMALIZACIÓN. La formalización laboral garantiza a las personas trabajadoras domésticas los derechos mínimos irrenunciables establecidos en los convenios 189 y 190 de la OIT, la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025. Asimismo, garantiza el reconocimiento y pago completo o proporcional, según se trate de personas trabajadoras a tiempo completo o tiempo parcial, de los siguientes derechos:

a) Salario mínimo vital y móvil: El salario no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para jornada completa, o proporcional al tiempo laborado en caso de trabajo por días o jornada parcial.

b) Calzado y vestido de labor: Cuando el salario sea hasta dos (2) SMLMV, el empleador deberá entregar dotación tres (3) veces al año (abril, agosto y diciembre) conforme al artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.

c) Prima de servicios: Equivalente a treinta (30) días de salario por año, pagada en dos cuotas: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, en los primeros 20 días de diciembre, conforme a la Ley 1788 de 2016.

d) Cesantías e intereses a las cesantías: Consignación anual en un fondo de cesantías elegido por el trabajador o la trabajadora a más tardar el 14 de febrero del año siguiente, con intereses del doce por ciento (12%) anual o proporcional por fracción, pagados directamente al trabajador a más tardar el 30 de enero del año siguiente.

e) Auxilio de transporte: Cuando el salario sea hasta dos (2) SMLMV, se pagará el auxilio de transporte establecido anualmente por el Gobierno nacional, salvo que el empleador suministre transporte desde la residencia de la persona trabajadora a los lugares de trabajo o viceversa o que la persona trabajadora no use transporte para llegar al lugar de trabajo por la cercanía.

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