Artículo 2.2.7.5.5.1 del Decreto 1072 de 2015
Acuerdos de pago
Texto vigente del artículo 2.2.7.5.5.1 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 5. Recursos, inversiones y presupuesto de las cajas de compensación familiar
- Sección 5. Control a la evasión y régimen de transparencia
ARTÍCULO 2.2.7.5.5.1. ACUERDOS DE PAGO. Para efectos de lo previsto en el artículo 50 parágrafo 3o de la Ley 789 de 2002 y con el fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el control de la evasión en materia de recursos parafiscales, el paz y salvo de aportes otorgado por parte de las Cajas de Compensación Familiar, podrá ser reemplazado con los acuerdos de pago que hayan celebrado estas con los empleadores atrasados en el pago de aportes. El acuerdo de que trata este artículo deberá estar debidamente firmado por los representantes legales tanto de la Caja como del empleador y este deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 10)
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