Artículo 2.2.7.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015
Los consejeros suplentes
Texto vigente del artículo 2.2.7.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
- Sección 3. Consejo directivo
ARTÍCULO 2.2.7.1.3.13. LOS CONSEJEROS SUPLENTES. Los consejeros suplentes sólo actuarán en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia del respectivo principal.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 35)
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