Artículo 2.2.7.1.3.11 del Decreto 1072 de 2015
Prohibición de pertenecer a más de un consejo
Texto vigente del artículo 2.2.7.1.3.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 1. Constitución, órganos de administración y revisoría fiscal de las cajas de compensación familiar
- Sección 3. Consejo directivo
ARTÍCULO 2.2.7.1.3.11. PROHIBICIÓN DE PERTENECER A MÁS DE UN CONSEJO. Ningún trabajador beneficiario del Subsidio Familiar podrá pertenecer a más de un consejo directivo, conforme al artículo 1o de la Ley 31 de 1984.
Los empleadores afiliados a las cajas de compensación familiar deberán permitir la asistencia de los trabajadores, que formen parte de los consejos directivos de las cajas, para que ejerzan adecuadamente la representación de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar las sesiones respectivas.
(Decreto número 1531 de 1990, artículo 15)
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