Artículo 2.2.6.9.4.8 del Decreto 1072 de 2015
Procedimiento para la habilitación de la oferta de programas del subsistema de formación para el trabajo
Texto vigente del artículo 2.2.6.9.4.8 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 9. El subsistema de formación para el trabajo (sft) y su aseguramiento de la calidad (acft)
- Sección 4. Normas específicas del aseguramiento de la calidad del subsistema de formación para el trabajo (acft)
ARTÍCULO 2.2.6.9.4.8. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LA OFERTA DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas: a) radicación de la documentación que. evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda.
PARÁGRAFO. El trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo.
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