Artículo 2.2.6.9.4.7 del Decreto 1072 de 2015
Condiciones habilitantes para ofertar programas del subsistema de la formación para el trabajo (sft) en los niveles 5, 6 y 7
Texto vigente del artículo 2.2.6.9.4.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 9. El subsistema de formación para el trabajo (sft) y su aseguramiento de la calidad (acft)
- Sección 4. Normas específicas del aseguramiento de la calidad del subsistema de formación para el trabajo (acft)
ARTÍCULO 2.2.6.9.4.7. CONDICIONES HABILITANTES PARA OFERTAR PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT) EN LOS NIVELES 5, 6 Y 7. Para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT), en los niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.
1. Haber adelantado programas los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la cualificación a ofertar.
2. Contar con formadores, o denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva cualificación.
3. Acreditar el desarrollo de prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo en los últimos tres (3) años.
PARÁGRAFO. Para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT, en el nivel 7, las Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.
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